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Derechos Humanos - Wirikuta - Pronunciamiento


Pronunciamiento ante la situación que guardan los derechos humanos de las personas que habitan el territorio sagrado de Wirikuta.

Estación Catorce, San Luis Potosí, julio de 2021 El altiplano potosino y la Sierra de Catorce conforman una región con un valor biocultural, como pocas en el mundo. Ahí está representada la mayor parte de las especies de flora y fauna silvestres de todo el desierto chihuahuense; concentra la biodiversidad de cactáceas más importante en el mundo. La mayoría se encuentran en alguna categoría dentro de la Norma Oficial Mexicana (NOM-059-SEMARNAT) amenazadas o en peligro de extinción. En ellas, también se registran anidamientos del águila real, símbolo de nuestro país, y ave que encabeza la lista del programa nacional de conservación de especies prioritarias1. Sus habitantes son campesinos, muchos de ellos en situación de extrema pobreza. Su forma de vida es de naturaleza agropastoril, que hace sinergia con prácticas ancestrales de caza y recolección que han preservado de la cultura huachichil de Aridoamérica.

De igual manera, Wirikuta es uno de los lugares más importantes y representativos del pueblo Wixárika, que habita en los estados de Jalisco, Nayarit, Durango y Zacatecas. Desde tiempos inmemoriales, ahí se recrea el recorrido que hicieron las deidades desde el mar hasta el desierto, para dar origen al mundo. Del equilibrio biocultural de Wirikuta depende la identidad del pueblo Wixarika, que habita en más de 5,300 kilómetros cuadrados del territorio nacional: una superficie más grande que la de varias entidades federativas de México. En el año 2012, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 56/2012, dirigida a 13 autoridades de los tres niveles de gobierno. Dicha resolución representa un instrumento que posibilita avanzar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y a todo el Gobierno Federal en la protección efectiva del Patrimonio Biocultural en Wirikuta.2

Del 25 al 31 de marzo del 2021, integrantes de estas defensorías públicas de derechos humanos realizaron un recorrido al lugar y constataron la falta de resguardo, respeto y garantía de protección integral que requiere la región sagrada. En este contexto, en Estación Catorce, municipio de Catorce, San Luis Potosí, el 25 de mayo de 2021 se realizó una diligencia conjunta donde se documentó la percepción de ejidatarios y avecindados de las localidades de Ranchito de Coronados, Villa de Guadalupe, Poblazón, Estación Catorce, Guadalupe el Carnicero, San José de los Quintos, San Antonio de Coronados, los Catorce, La Cardoncita, La Cantera, Catorce y Anexas, Los Lavaderos, Cedral, así como autoridades municipales de Catorce y la Pastoral Social de la diócesis de Matehuala. Producto de esta labor y de una inspección ocular realizada mediante un sobrevuelo no tripulado y visitas a diferentes sitios de la región sagrada, se constató y dio fe de la existencia de proyectos que pudieran constituir violaciones graves a los derechos humanos. Entre los elementos identificados se encuentran:

1. La denuncia campesina sobre la modificación climática realizada por las empresas agrícolas. El objetivo es la dispersión de nubes para evitar la lluvia –y con ello, los daños potenciales del granizo– así como las condiciones de humedad que favorecen la reproducción de plagas y enfermedades de los cultivos. Se presume la utilización de cohetes para la dispersión por calor y la utilización de avionetas que propagan estelas químicas. 2. El depósito masivo de excretas de pollos y cerdos provenientes de las granjas que, de manera expansiva, se están instalado en la zona. La presencia de fuertes y persistentes olores fétidos, así como la invasión masiva de moscas en las localidades de, por lo menos, un radio de más de 5 kilómetros, lo que ha generado la inconformidad de los pobladores. En campo, mediante aero-fotogrametría, se documentó un polígono de 23 hectáreas utilizadas para la deposición y manejo de residuos, sin planta de tratamiento y sin material aislante entre los residuos y suelo. 3. La expansión de cultivos intensivos que han cambiado el uso de suelo de terrenos forestales, particularmente deforestando matorrales xerófilos y resetófilos. 4. La presencia de actividad minera en San José de Coronados para la explotación de antimonio y la existencia de otros proyectos mineros como el de la empresa Real Bonanza, en la sierra de Catorce. 5. La ausencia de señalética e infraestructura básica para la protección de los altares donde el pueblo Wixárika deposita sus ofrendas. 6. La creciente presencia de campos de generación de energía eólica. 7. La degradación generalizada de los ecosistemas nativos de la región sagrada. 8. Altos índices de marginación y pobreza de las personas que habitan las localidades de la zona. 9. La presencia de grupos armados posiblemente vinculados al crimen organizado. Lo anterior, no obstante que desde estas defensorías se han emitido en su oportunidad diversos pronunciamientos para su salvaguarda y protección.3

Además, se suma el reciente incendio registrado en la región, particularmente en los municipios de Villa Guadalupe, Charcas y Catorce, que afectó alrededor de dos mil hectáreas. Estas defensorías públicas, nos apersonamos en la zona, advirtiendo una afectación severa del paisaje.

En razón de lo anterior y atendiendo lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1 y 2; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; la Carta Internacional de los Derechos Humanos; la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; el Decreto Estatal de San Luis Potosí que consagra la “Protección y respeto de Wirikuta como área natural protegida”; el Plan de Manejo del Área Natural Protegida como Sitio Sagrado Natural de Wirikuta; y el Pacto Hauxa Manaka (Durango 2008), signado por los gobiernos de San Luis Potosí, Nayarit, Jalisco, Zacatecas y Durango, solicitamos a las autoridades federales; a los gobiernos estatales de Nayarit, Jalisco, Zacatecas y San Luis Potosí; a los gobiernos municipales de Catorce, Vanegas, Cedral, Charcas y Santo Domingo, San Luis Potosí, que en el ámbito de sus respectivas competencia, cumplan con lo siguiente:

Primera. Lleven a cabo las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la salud, al agua, a la alimentación, a la educación, a la cultura y a otros para quienes habitan y peregrinan en la región sagrada de Wirikuta yen sus respectivos trayectos en los Estados de Nayarit y Zacatecas, atendiendo con particular énfasisa quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad.

Segunda. Realicen un reporte técnico y científico de la zona siniestrada por el incendio que persistió desde mediados del mes de marzo y hasta inicios del mesde abril de 2021, donde se identifique, caractericen y evalúen los daños socio-ambientales, y se destine un fondo emergente para la restauración, compensación y remediación de daños ocasionados al medio ambiente y a las personas. Tercera. Elaboren un censo de las personas afectadas por el incendio para aplicar el fondo emergente enunciado en el punto anterior.

Cuarta. Revisen la solvencia legal de las autorizaciones necesarias para la instalación y expansión de las empresas agroindustriales en la región, constatando si cuentan con autorizaciones en materia de impacto ambiental, cambio de uso de suelo de terrenosforestales, concesiones de agua, así como la congruencia con la zonificación y reglamentación del área natural protegida.

Quinta. En sus instrumentos normativos, prohíban el uso o instalación de cualquier técnica, mecanismo, implemento, procedimiento o actividad que tienda a modificar el régimen de lluvias, granizo, aguanieve o cualquier otro fenómeno hidrometeorológico; dentro de ellos los denominados “cañones antigranizo” y el uso de sustancias químicas dispersadas por avionetas.

Sexta. Realicen las acciones necesarias para que se respete el derecho a la legalidad en el contexto de la suspensión que existe, desde 2012, de los proyectos mineros en la región sagrada de Wirikuta.

Séptima. Revisen la pertinencia de la expansión de los generadores de electricidad a partir de energía eólica, dada la vulnerabilidad ambiental de la región. Asimismo, se investigue la existencia de las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de riesgocon los que deben contar las empresas que han desarrollado estos proyectos.

Octava. Identifiquen y evalúen el grado de impacto ambientalderivado del funcionamiento de la industria avícola y porcícola en la región; si ésta cuenta con autorización en materia de impacto ambiental y un programa técnicamente adecuado de manejo y disposición de residuos (generación, manejo y disposición de residuos,emisiones y descargas); si cuentan con una planta de tratamiento y si esta cumple con la normatividad aplicable en la materia, entre otras, las siguientes: a) Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997, que “establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público”; b) Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, que establece “los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales”; c) Norma Mexicana “NMX-AA-051 Aguas-Determinación de metales-Método espectrofotométrico de absorción atómica”; y

d) Norma Oficial

Mexicana NOM-024-ZOO-1995 Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.

Novena. Verifiquen las condiciones de insalubridad que genera el sitio de deposición de residuos fecales

de la industria avícola y porcícola recientemente instalada, localizada en las coordenadas geográficas 23°48´02.47´´ N y 100°57´37.83´´ W. Dentro del diagnóstico, se evalúe la bio-acumulación y reacción físico-química ante la sinergia de los diferentes elementos de contaminación puntual y difusa que potencialmente puedan generar las granjas en cuestión, considerando también las afectaciones derivadas de los contaminantes emergentes (vacunas, antibióticos, entre otros) en: a) el medio físico (suelo, agua superficial, agua subterránea, aire); b) el medio biológico (flora y fauna);y c) el medio social (habitantes de la región, considerando la situación de vulnerabilidad ante las condiciones de marginación y pobreza).

Décima. Realicen acciones de coordinación entre los diferentes órganos de seguridad del Estado mexicano, a fin de garantizar el derecho a la seguridad ciudadana y el libretránsito. Del mismo modo, diseñen y apliquen programas deportivos, artísticos y de trabajo digno dirigido a las y los jóvenes de la región que se encuentran en situación de vulnerabilidad ante la presencia de opciones ilícitas de trabajo, así como la oferta de drogas ilegales y sustancias dañinas para su salud.

Décima primera. Promuevan y destinen recursos económicos para el diseño y ejecución de políticas públicas encaminadas a la promoción, desarrollo y fortalecimiento de las economías locales en las comunidades campesinas de la región sagrada de Wirikuta.

Décima segunda. Identifiquen y protejan los diferentes altares y ruta sagrada en la región de Wirikuta, así también, consoliden programas y acciones sistemáticas para la protección, limpieza y cuidado de dichos sitios desde el fortalecimiento de la organización comunitaria de la población local y de vigilantes wixaritari.

Décima tercera. Protejan los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y del territorio sagrado de Wirikuta.


Décima cuarta. Reconozcan, certifiquen y den garantías de protección ambiental, desde el ámbito federal, a los ejidos que, en la región de Wirikuta, han decidido de manera voluntaria y por acuerdode asamblea que sus territorios sean libres de proyectos mineros y otras actividades extractivas que ponen en riesgo el equilibrio natural.


Así lo acuerdan y rubrican las personas titulares de los organismos públicos de derechos humanos de los Estados de Nayarit, Aguascalientes, Colima, Durango, Zacatecas, Michoacán y Jalisco.



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1 Alarcón, P.; Chávez,T., Chávez, C. Chávez. (2013).Defensa del territorio ancestral de un pueblo originario. https://patrimoniobiocultural.com/producto/wirikuta-defensa-del-territorio-ancestral-de-un- pueblo-originario/ 2 Es posible consultar el contenido de la Recomendación enhttps://www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-562012

3 CEDHJ. (2010, 9 de agosto). Pronunciamiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco sobre la situación que guardan los sitios sagradosdel pueblo wixaritari. http://cedhj.org.mx/recomendaciones/pronunciamientos/2010/Microsoft%20Word%20- %20Pronunciamiento%201%202010.pdf



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WIRIKUTA.15.0721. 9.05AM
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