IMPORTANCIA DE WIRIKUTA

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La conservación integral de Wirikuta es indispensable para la continuidad de las prácticas y relaciones que permiten que siga existiendo el Pueblo Wixárika, en su dimensión cultural, social, económica, política y espiritual. Su conservación integral también es indispensable por ser uno de los centros energéticos clave de la Madre Tierra para el equilibrio climático y de la vida completa en el Planeta. Destruir Wirikuta entraña un peligro para todo lo viviente.
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Como pueblo Wixárika (también conocido como huichol) han conservado su identidad espiritual, por jamás haberse desconectado de la sabiduría sagrada de la Madre Tierra; por resistir a los conquistadores y a la imposición de su cultura materialista, que considera a la Madre Tierra como un objeto para ser explotado. Hoy continuamos practicando nuestra tradición cultural y espiritual, cuyas raíces se remontan a miles de años de antigüedad.
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De acuerdo a su cosmogonía, en el territorio sagrado de Wirikuta, San Luis Potosí, nació el Sol por primera vez, y es un inmenso templo natural donde habitan los dioses y ancestros espirituales. Es allí hacia donde peregrinan las distintas comunidades del pueblo Wixárika para recrear, año con año, el peregrinar espiritual de antepasados y dioses. Allí brota el peyote o hikuri, cactus que los wixaritari ingerimos ritualmente para recibir el “don de ver”, o nierika.
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Wirikuta es una Reserva Natural, declarada Área Natural Protegida por el Estado de San Luis Potosí, con sus 140 mil hectáreas que conforman la Reserva Natural. En 1998 fue incorporada por la UNESCO a la Red Mundial de Sitios Sagrados Naturales. Este territorio también ha conquistado los corazones de miles de mexicanos no wixaritari y de miles de ciudadanos de todo el mundo.
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Además de su valor sagrado y cultural, desde el punto de vista ecológico Wirikuta posee un ecosistema único: forma parte del Desierto Chihuahuense, ecorregión que concentra la mayor biodiversidad y riqueza de cactáceas por metro cuadrado del planeta. Wirikuta se encuentra en la porción sureste de dicha ecorregión, donde se presenta la máxima concurrencia de cactáceas endémicas y amenazadas (la mayor parte de las cactáceas de Wirikuta figuran en la Norma Oficial Mexicana de Plantas Amenazadas y en Peligro de Extinción). Allí también se reproduce el Águila Real, símbolo de nuestra nación, que encabeza la lista del Programa Nacional de Conservación de Especies Prioritarias. De hecho, la porción norte de Wirikuta está incluida en la Región Terrestre Prioritaria de la CONABIO nº 80 (Tokio), mientras que la Sierra de Catorce es una de las Áreas de Importancia para la Conservación de Aves en México (AICA nº 81).
PACTOS Y LEYES QUE PROTEGEN WIRIKUTA
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El Estado de San Luis Potosí aprobó el 29 de junio del 2010 la LEY DE CONSULTA INDÍGENA. Según esta ley serán objeto obligado de consulta: EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, CONTRATOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE AFECTEN EL USO Y DISFRUTE DE SUS TIERRAS Y RECURSOS NATURALES.
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En el artículo 6 y 7 del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, (ratificado por el Senado y por el presidente de la República), se determina que los gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera.
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El 28 de abril del 2008, con el entonces PRESIDENTE FELIPE CALDERÓN como testigo, firmaron el PACTO HAUXA MANAKA PARA LA PRESERVACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA CULTURA WIXARIKA los gobernadores de San Luis Potosí, Durango, Jalisco, Nayarit y Zacatecas, y el presidente de la Unión Wixarika de Centros Ceremoniales. Fueron testigos el Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Honorable Cámara de Senadores y el Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Con este documento los gobernadores tradicionales, y los gobernadores de los estados, así como el Gobierno Federal, se comprometieron a proteger y fortalecer la continuidad histórica de los lugares sagrados y las rutas de peregrinación del pueblo Wixarika (huichol). Comprende acuerdos para establecer derechos de paso, el cuidado corresponsable de recursos naturales, la preservación de plantas y animales necesarios para los rituales, y la divulgación de su cultura como patrimonio de la Nación.
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En el año 2000 Wirikuta y la Ruta Wixárika Histórico Cultural fueron declarada por el gobierno estatal de San Luis Potosí como Área Natural Protegida Estatal, con el reconocimiento de Sitio Sagrado Natural (decreto 9 junio 2001). La declaratoria estableció la superficie de 140,211.85 ha para el Sitio Sagrado Natural con porciones territoriales de los municipios de Catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas, Salinas de Hidalgo y Villa de Ramos. En el 2006 se creó el Plan de Manejo, elaborado en conjunto con el Pueblo Wixárika, que establece la protección del agua, tierra, flora y fauna del sitio sagrado, además de restricciones a la minería tóxica. Sin embargo, tanto el Plan de Manejo como los reconocimientos estatales que decretan la conservación de Wirikuta son insuficientes para frenar el deterioro ambiental causados por la explotación minera y los provocados por otros megaproyectos que continúan atentando contra el abasto de agua en la región.
RECOMENDACIONES ADICIONALES de ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS
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Durante el año 2011, el Relator Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas emitió una serie de observaciones y recomendaciones en las que llamaba la atención al gobierno mexicano del entonces presidente Felipe Calderón, por el otorgamiento de las concesiones mineras sin consulta previa en el territorio sagrado de Wirikuta.
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En septiembre del 2012 La CNDH emite la RECOMENDACIÓN No. 56/2012 SOBRE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS A LA CONSULTA, USO Y DISFRUTE DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS, IDENTIDAD CULTURAL, MEDIO AMBIENTE SANO, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL PUEBLO WIXÁRIKA EN WIRIKUTA. Tras la investigación correspondiente por personal de este Organismo Nacional y con base en la información proporcionada por la Secretaría de Economía; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; la Comisión Nacional del Agua; la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí, y los Ayuntamientos de Charcas, Matehuala, Catorce, Salinas de Hidalgo, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz y Villa de Ramos, todos del estado de San Luis Potosí, así como la remitida por la Secretaría de la Reforma Agraria; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el Instituto Nacional de Antropología e Historia; la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de San Luis Potosí, e instituciones académicas como el Colegio de San Luis, A. C., el Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A. C., y la Universidad de Guadalajara, esta Comisión Nacional llegó a la conclusión de que varias autoridades de los tres niveles de gobierno violaron los Derechos Humanos colectivos a la consulta y participación, al uso y disfrute de los territorios indígenas, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento y a la protección a la salud del pueblo Wixárika.